¿Se acabó el despido barato? Europa contesta
Un nuevo dictamen del CEDS considera que las indemnizaciones por despido improcedente son insuficientes; el Gobierno moverá ficha una vez se conozcan los detalles del pronunciamiento

Europa ha vuelto a tirar de las orejas a España por el bajo coste del despido improcedente. El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) se ha pronunciado recientemente a raíz de una reclamación que interpuso Comisiones Obreras (CC OO) en 2022 contra el sistema español. Aunque el texto completo del dictamen aún no se ha hecho público, el baremo actual (33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades) no siempre compensa el perjuicio sufrido por el trabajador ni cumple con el efecto disuasorio exigido para el empresario.
Como adelantó El País, el organismo europeo ha dado la razón a CC OO. España incumpliría la Carta Social Europea, sobre todo en los casos en que los trabajadores despedidos injustamente apenas llevan tiempo en la empresa. Hasta ahora, algunos jueces habían intentado paliar esa carencia con compensaciones adicionales –en ocasiones, hasta 60 veces superiores a la indemnización legal–, pero el Tribunal Supremo ha puesto freno a esa práctica. La pelota está en el tejado del Gobierno: la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ya ha dejado claro que quiere llevar a cabo una reforma, pero el ministerio no dará un paso adelante hasta que no se conozca el contenido íntegro de la resolución (embargado hasta el 27 de junio).
Son varios los puntos a debatir. La resolución del organismo europeo abarca más aspectos que el de la compensación económica por despido improcedente. “Se discuten otros temas tan importantes como, por ejemplo, los salarios de tramitación suprimidos por la reforma laboral de 2012″, explica Guillermo Barrios, catedrático de la Universidad Rey Juan Carlos y of counsel de Labormatters Abogados.
En declaraciones a CincoDías, CC OO explica que su reclamación pasa por modificar tres ejes fundamentales del sistema español. En primer lugar, quieren cambiar el modelo actual para que se priorice la readmisión antes que el despido. El sindicato cree que el empleado debe tener voz y voto sobre su regreso a la oficina: “No cabe que un empresario, que es el que ha incumplido la ley, sea quien mande a la hora de decidir si se readmite o se indemniza al trabajador”, defiende Raúl Olmos, miembro de la Secretaría Confederal de Acción Sindical de CC OO. Para el sindicato, es necesario explorar distintas opciones “para que el despido sea efectivamente disuasorio y la última ratio a la que acudan las empresas ante problemas operativos”, señala.
En segundo término, el sindicato reclama que los trabajadores cobren los salarios de tramitación, aunque no recuperen su antiguo puesto. Con el modelo actual, manifiesta, no se garantiza el reembolso de las pérdidas económicas sufridas entre la fecha del despido y la resolución del tribunal, incluidos los gastos derivados de las cotizaciones a la Seguridad Social. Y, por último, el sindicato está presionando para fijar una indemnización mínima, especialmente para aquellos trabajadores con poca antigüedad, ya que las compensaciones que reciben estos perfiles son, en palabras de Olmos, “ridículas”.
Más juicios
Las decisiones del CEDS no son vinculantes a priori. Es decir, aunque Europa concluya que España incumple la Carta Social Europea, ello no obliga automáticamente a reformar el ordenamiento jurídico. Sin embargo, como advierte Guillermo Barrios, se trata de una cuestión controvertida, y la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se pronunciará al respecto en breve. Aun sin fuerza legal directa, este pronunciamiento puede desatar un terremoto al abrir la puerta de los tribunales a más ciudadanos que reclamen con el respaldo de Europa en la mano.
El dictamen del Consejo Europeo “será utilizado por las personas trabajadoras en defensa de sus intereses, provocando una mayor litigiosidad”, augura Enrique Ceca, socio director del área laboral de Ceca Magán Abogados. No obstante, advierte, los empleados deberán solicitar “expresamente” una indemnización adicional en la demanda y justificarla de forma adecuada, ya que los jueces no pueden concederla “de oficio”.
Según explica Víctor Canalda, abogado y graduado social, los trabajadores tendrán que solicitar en su demanda una “indemnización adecuada”, para lo que no será necesario invocar expresamente la resolución del CEDS. Será suficiente con apelar “al control de convencionalidad de los tratados internacionales ratificados”, sostiene.
La resolución del Comité Europeo tampoco tiene consideración de jurisprudencia, pero varios tribunales autonómicos –como los de Cataluña o el País Vasco– adoptaron su criterio al interpretar el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT. No obstante, el Tribunal Supremo puso freno a esa vía de indemnizaciones complementarias el pasado diciembre, al concluir que el Estatuto de los Trabajadores es plenamente compatible con dicho convenio. Ahora bien, este pronunciamiento es sobre un asunto anterior a la entrada en vigor de la Carta Social Europea, ratificada en 2021.
Los jueces pueden aprovechar la nueva tarjeta roja del CEDS para ignorar el criterio del alto tribunal y abrir la mano otra vez a indemnizaciones superiores a la norma. “Algunos tribunales de instancia podrían considerar que la doctrina del Supremo es insuficiente a la luz de los compromisos internacionales, especialmente si el trabajador plantea una demanda fundamentada invocando el artículo 24 de la Carta Social Europea y las decisiones del Comité”, señala Enrique Ceca. Un desenlace que puede generar inseguridad, según el abogado. “Podrían producirse resoluciones dispares sobre hechos similares en función de la interpretación que realice el tribunal de instancia”, avisa.
El giro podría venir también del propio Supremo. En esta ocasión, apunta Barrios, el Comité se pronuncia sobre la Carta Social Europea, de la que es “intérprete auténtico”. Además, subraya, “la composición de la Sala de lo Social acaba de cambiar”, lo que podría haber alterado el equilibrio de mayorías en el alto tribunal.
Alternativas
El melón de la reforma legal aún está por abrir. La resolución del Comité Europeo no ofrece una fórmula cerrada, señala Daniel Toscani, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Valencia y of counsel laboral de Alentta Abogados. “No establece, por ejemplo, una cuantía exacta para las indemnizaciones ni un método concreto para calcularlas”.
Las opciones son diversas, reconoce Toscani. Una de ellas sería “blindar” por ley el poder de los jueces para fijar compensaciones superiores a los 33 días sin eliminar el tope. Sin embargo, el catedrático alerta de que esta medida “podría disparar la judicialización de los despidos y la desigualdad entre trabajadores”. Para evitarlo, sugiere establecer un baremo de indemnizaciones vinculante, similar al de los accidentes de tráfico, aunque “habría que estipular la vinculación de los jueces a este baremo”, que actualmente es solo orientativo. Además, agrega, se puede plantear que sea el trabajador quien elija entre la readmisión con salarios de tramitación o la indemnización, o bien establecer un tope mínimo para evitar despidos baratos de empleados con menos antigüedad. Otras alternativas incluyen pagar salarios de tramitación en caso de indemnización o regresar al sistema de 45 días por 42 mensualidades.
Víctor Canalda propone fijar parámetros en la ley incrementando el número de días de indemnización en función de las características de la empresa (volumen de ingresos o número de empleados) y las del trabajador (edad o formación). También plantea aplicar un factor multiplicador si se demostrase un plus de culpabilidad o gravedad en la forma en la que se produce el despido.
Para el graduado social Víctor Rodríguez, el Estatuto de los Trabajadores ofrece un estándar razonable en términos de indemnización. No obstante, considera que en la vía judicial o prejudicial “debería haber mayor margen para negociar indemnizaciones superiores, ajustadas a la situación particular de cada trabajador”. En este sentido, añade, “sería conveniente una revisión que permitiera realizar una evaluación más personalizada del perjuicio que supone el despido, basándose en circunstancias concretas”.
Pronunciamientos judiciales a favor de una compensación adicional
Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, 7 de noviembre de 2024. El juez condenó a una empresa a abonar 10.000 euros de indemnización adicional por el despido improcedente de un trabajador contratado a tiempo parcial y con una antigüedad inferior a un año. El juzgado manchego concedió a la empresa la posibilidad de reincorporar al empleado (con el abono de los salarios de tramitación) o pagar 1.050 euros correspondientes al despido más la compensación extra.
Tribunal Superior de Justicia de Galicia, 12 de junio de 2024. El tribunal gallego no ha concedido una indemnización adicional por despido injusto, pero sí ha dejado la puerta abierta a que los trabajadores reciban una compensación extra en los casos en los que no se pueda reparar el daño provocado, invocando tanto el convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como la Carta Social Europea, ratificada por España en el año 2021.
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, 26 de abril de 2024. El magistrado condenó a una empresa a abonar a un trabajador una indemnización adicional de 30.000 euros porque la cuantía por su despido era insuficiente (500 euros). El empleado había renunciado a un contrato indefinido por fichar con esta empresa por un año, pero fue despedido un mes después con el argumento de que se produjo un error en la contratación.
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, 30 de enero de 2023. La sentencia de este tribunal fijó por primera vez una indemnización adicional por encima de la legalmente tasada en el Estatuto de los Trabajadores (33 días por año de servicio). El magistrado concedió 3.400 euros de indemnización extra a una trabajadora porque la compensación que abonó la empresa (941 euros) era insuficiente para reparar los daños provocados. La empleada no pudo acceder a la prestación por desempleo porque no reunía el tiempo mínimo de cotización para acceder al paro.